Hoy vamos a abordar sobre la ITV para autocaravanas y furgonetas.  Hay que tener en cuenta que  los vehículos en general, deben mantener al día su documentación legal. Se trata de vehículos con el que se recorren las carreteras del mundo y debe estar protegido ante cualquier eventualidad. En este sentido, el Ministerio de Industria ha actualizado su portal web.

Allí encontrará las preguntas más frecuentes también llamadas FAQs (Frequently Asked Questions que aclarará sus dudas sobre el ITV para autocaravanas y furgonetas. Se detalla la frecuencia de las inspecciones periódicas que corresponde a las autocaravanas y a los furgonetas vivienda.

Sin embargo, puede que tengas algunas dudas sobre cómo funciona la ITV para autocaravanas y furgonetas. Así que vamos a exponer sus beneficios, los requisitos y el por qué de la necesidad de gestionar de forma correcta este tipo de elementos.

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Frecuencia de revisión para inspección técnica de la ITV para autocaravanas

Las autocaravanas son clasificadas categoría M. En caso de ser clasificados como vehículo mixto, entonces será de categoría N, tal como se expresa en el decreto de octubre del 2017. Esto es clave sobre la ITV para autocaravanas.

“Los vehículos especiales autocaravanas que hayan sido homologados como tales, son de categoría M. Y por lo tanto deben someterse a inspección con las frecuencias establecidas para dicha categoría”.

“Salvo en el caso de que su clasificación por reglamento general de vehículos sea Mixto, ya que entonces aplica la frecuencia de N según el artículo 6.3 del Real Decreto 920/2017, de 23 de octubre. por el que se regula la inspección técnica de vehículos”.

“En aquellos vehículos en los que debido a su antigüedad no conste su categoría de homologación, se considerará excepcionalmente que son autocaravanas si están clasificados como tales según el reglamento general de vehículos. En estos casos, por lo tanto, serán considerados de categoría M”.

Dentro de esta categoría, y clasificado como M1, es considerado “vehículos de motor concebidos y fabricados principalmente para el transporte de personas y de sus equipajes, con un máximo de ocho plazas, excluida la del conductor”. Con 4 años de antigüedad está exento de inspección. Más de 4, será cada dos años y más de 10 años, entonces será anual.

Otros datos sobre la ITV para autocaravanas

Al ser considerado tipo M2 o M3 serán “Vehículos de motor concebidos y fabricados principalmente para el transporte de personas y su equipaje con más de ocho plazas, excluida la del conductor”. La frecuencia de inspección cambia. Con 5 años de antigüedad, la revisión será anual y con más de 5 años, semestral.

En el caso de ser clasificado tipo N, puede ser N1, N2 o N3. Si es N1 entonces son “vehículos de motor concebidos y fabricados principalmente para el transporte de mercancías y cuya masa máxima no sea superior a 3,5 toneladas”. En este caso, hasta 2 años está exento de inspección. Pero a pasar de 2 a 6 años, debe ser bienal, de 6 a 10 será anual y más de 10, semestral.

De ser catalogado como N2 o N3 “Vehículos de motor concebidos y fabricados principalmente para el transporte de mercancías y cuya masa máxima sea superior a 3,5 toneladas”. Entonces será una revisión anual hasta los 10 años de antigüedad y semestral de más de 10 años. Esto es clave sobre la gestión de la ITV para autocaravanas.

Si tiene un furgón-vivienda no varía la frecuencia de revisión

«La clasificación ‘furgón vivienda’ por lo tanto no determina una frecuencia única, ya que depende de la categoría de homologación que haya correspondido al vehículo. De conformidad con las disposiciones de la Directiva 2007/46/CE del Parlamento Europeo y del Consejo de 5 de septiembre de 2007”.

“Por la que se crea un marco para la homologación de los vehículos de motor y de los remolques, sistemas, componentes y unidades técnicas independientes destinados a dichos vehículos». Es muy importante mantener actualizado el ITV para autocaravanas, para transitar con completa tranquilidad.

ITV para autocaravanas

Cumplimiento del artículo 4.1 del Real Decreto 920/2017, de 23 de octubre

El Ministerio de Industria destaca detalladamente las dudas más habituales respecto a las inspecciones técnicas para este tipo de vehículo. Su  objetivo es facilitar el procedimiento al usuario y hacer cumplir el artículo 4.1 del Real Decreto 920/2017, de 23 de octubre.

El Real decreto es el documento que dicta las pautas para regular la Inspección Técnica de los vehículos en España.  Fue puesto en vigor el 20 de mayo de 2018.

En él se establece que, “los vehículos matriculados o que vayan a ser matriculados en España, para poder circular por las vías públicas, deberán someterse a inspección técnica en una estación ITV. En los casos y con la periodicidad, requisitos y excepciones que se establecen en este real decreto”.

Sea un conductor responsable y haga la inspección técnica de su vehículo cuando le corresponda. Cumpla con la ley. Además mantenga su autocaravana protegida contra robos y accidentes, así protegerá también a su familia y a su inversión.

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